«El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética.»
La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.
Se refiere a la totalidad de un edificio, incluyendo todas y cada una de las viviendas y locales existentes.
Tiene por objeto favorecer la conservación y rehabilitación de los edificios y con ello la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, garantizando la seguridad, salubridad y accesibilidad de forma que no se produzca un deterioro evitable de los edificios y se aseguren los niveles mínimos de calidad exigidos en la normativa actual y que la sociedad demanda.
Cualquier edificio puede ser objeto de un IEE si se quiere conocer su estado general y su adecuación a las exigencias básicas de calidad en la edificación establecidas en la normativa, si bien, en cualquier caso, ESTÁN OBLIGADOS A DISPONER DEL IEE todos aquellos que:
1) tengan una antigüedad superior a 50 años.
2) estén catalogados o tengan algún tipo de protección patrimonial, con independencia de su antigüedad, salvo que se haya iniciado un expediente de declaración de ruina.
Los titulares de la propiedad de un edificio, ya sea en su totalidad o parcialmente e independiente de su naturaleza jurídica (personas físicas, jurídicas, comunidades de propietarios, administraciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.), son RESPONSABLES de que sus inmuebles dispongan de IEE en vigor y debidamente registrado, si se encuentra entre los edificios obligados, por lo que deberán encargar su realización a un técnico competente (Arquitecto, Arquitecto técnico, Ingeniero e Ingeniero Técnico según el tipo de edificación).
Se debe tener en cuenta que el incumplimiento de la obligación de disponer de IEE en la forma y plazos establecidos, tendrá la consideración de infracción urbanística, de conformidad con lo previsto en el artículo 183.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística (LOTAU), aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo.
El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) está compuesto de cuatro apartados esenciales para la edificación como son:
- Informe Técnico del Edificio – ITE (valora su estado de conservación).
- Accesibilidad Universal (valora sus condiciones de accesibilidad).
- Certificación de Eficiencia Energética – CEE (valora su grado de eficiencia energética / consumo energético).
- Acústica / Protección Frente al Ruido (valora sus condiciones acústicas). Apartado no obligatorio, pero sí recomendable.


IEE – MINISTERIO DE FOMENTO
Aplicación Informática del Ministerio de Fomento para la realización del Informe de Evaluación del Edificio (aplicación web)
Pulsa sobre la imagen para acceder al portal web sobre Informe de Evaluación del Edificio del Ministerio de Fomento
Descarga el Manual de Usuario de la Aplicación Informática

IEE – CASTILLA LA MANCHA
Página informativa y Aplicación Informática de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha para la realización del Informe de Evaluación del Edificio (aplicación web)
Pulsa sobre la imagen para acceder al portal web sobre Informe de Evaluación del Edificio de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha
Descarga el Manual de Usuario de la Aplicación Informática